jueves, 10 de febrero de 2011

CAMBIO FIADOR EN PRESTAMOS HIPOTECARIOS



La Circular 1/2011 de la Dirección General de la Agencia Tributaria de Andalucia establece que en las modificaciones de los fiadores en los préstamos, cuando la situación del prestamo original era con fiadores, el cambio de un fiador por otro , “... al ser la fianza un derecho personal, cualquier cambio en la figura del fiador supone un nuevo hecho imponible de transmisiones patrimoniales onerosas, siendo la base imponible el capital garantizado, siempre y cuando el fiador no sea empresario o profesional actuando en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales...”

Este criterio se aparta del que se tenía hasta ahora de cambio de fiador con un mismo deudor, en cuyo caso no tributaba cuando actuaba como particular.

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