jueves, 3 de febrero de 2011

EXTINCION PARCIAL DE CONDOMINIO


En la realidad las extinciones de condominio puede ser total (cada comunero se adjudica un porcentaje del bien o bienes) o parcial (un comunero se adjudica parte de un bien y permanece el condominio respecto del resto de comuneros).
Para el caso de que la Comunidad no realizase actividades empresariales no se produce equiparación a sociedad tal como veíamos en otra entrada.
En caso de que no realizase actividad empresarial de acuerdo con la interpretación de la S.G. de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos lo que se produce es una permuta en la que el comunero que se queda con la finca segregada transmite a los otros comuneros su cuota parte de la finca matriz y los otros cuatro comuneros transmiten a este sus cuotas parte de la finca segregada, por lo que un comunero adquiere el dominio completo de la finca segregada y los otros cuatro aumentan su cuota parte en la finca matriz, tributando al tipo impositivo de los bienes inmuebles. Es decir tributaría por transmisiones patrimoniales al 7%.

Si partimos de una situación inicial donde cuatro comuneros participan en un 25% de una finca y para que unos de los comuneros se vayan se segrega una parte de la finca matriz que corresponda a su 25% se daría una tributación que se ha catalogado como permuta.

Consiste que en la finca resto los tres comuneros participan en un 33,33% y el comunero que se va participan en un 100% en la finca segregada. En consecuencia la participación de A, B y C se incrementa del 25% al 33,33%, es decir un 8,33%.

Mientras que el Socio D pasa a tener una participación en la finca segregada del 25 al 100%, con un incremento del 75%.


Este es el criterio que viene reflejado en la Consulta V1770-10, de 30/07/2010.

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