Finlandés residente fiscalmente en España que cobra una pensión de invalidez por una Entidad Privada en Finlandía.
En las consultas vinculantes de la AEAT de fecha 28/04/2009 (V0894-09) y 23/09/2010 (V2113-10) se intenta aclarar su situación:
1. Si es residente en territorio español, la pensión que percibe debe someterse a imposición en España.
2. La pensión gozará de exención (art. 7 de la LIRPF) siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse a incapacidad absoluta o gran invalidez.
b) Que la entidad que satisface la prestación goce del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.
En cuanto al punto a), si fuera el problema mio, intentaría a través de la Seguridad Social Finlandesa que se pronunciara sobre este punto o pediría que por la Consejería de Servicios Sociales se me diera un certificado de minusvalía superior al 33%.
En cuanto al punto b) trataría, con la legislación finlandesa, que quedara claro el carácter sustitutorio de las compañías privadas de sanidad en finlandia.
miércoles, 11 de mayo de 2011
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario