miércoles, 11 de mayo de 2011

FINLANDESES, IRPF Y PENSIONES

Finlandés residente fiscalmente en España que cobra una pensión de invalidez por una Entidad Privada en Finlandía.

En las consultas vinculantes de la AEAT de fecha 28/04/2009 (V0894-09) y 23/09/2010 (V2113-10) se intenta aclarar su situación:

1. Si es residente en territorio español, la pensión que percibe debe someterse a imposición en España.

2. La pensión gozará de exención (art. 7 de la LIRPF) siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse a incapacidad absoluta o gran invalidez.

b) Que la entidad que satisface la prestación goce del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.

En cuanto al punto a), si fuera el problema mio, intentaría a través de la Seguridad Social Finlandesa que se pronunciara sobre este punto o pediría que por la Consejería de Servicios Sociales se me diera un certificado de minusvalía superior al 33%.

En cuanto al punto b) trataría, con la legislación finlandesa, que quedara claro el carácter sustitutorio de las compañías privadas de sanidad en finlandia.

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