domingo, 16 de noviembre de 2008

DACIÓN EN PAGO

ADJUDICACIONES EN PAGO (Dacion en pago) en el Impuesto sobre Transmisiones.

Hay entrega de una cosa distinta de la que se debe y el crédito que así se extingue viene a operar como precio de la transmisión. (Art. 1536 C.C.)

Descripción: El deudor cede o transfiere la titularidad o propiedad de unos derechos o bienes que el acreedor recibe a cambio de la cancelación de la deuda.

No se contempla en el Derecho civil y su régimen debe acomodarse al de la compraventa T.S. 7-12-83. Nunca se contempla la posibilidad de cesión de dinero ya que sería el pago (T.S. 10-12-93).

Además las entregas de dinero en pago de crédito está exenta (Art. 45.I.B) 4 T.R.)

Si el objeto en la compraventa son cosas corporales, en la adjudicación aquello que se entrega puede no serlo, aparte de que si en la compraventa lo que se pacta es el nacimiento de una obligación, en la adjudicación en pago lo que se hace es extinguirla.


SUJETO PASIVO: el adjudicatario acreedor de la deuda.

BASE IMPONIBLE. : Valor real del bien adjudicado (art. 10.1 TR)

TIPO IMPOSITIVO: el correspondiente al bien según su clase.

Es una operación sujeta a gravamen sin incidencia posterior.

Ejemplo. Consideremos que el Sr. X debe al Sr. Y 6.000 € por unos servicios profesionales prestados en el ámbito de su actividad.

Como consecuencia de falta de tesorería el Sr. X propone pagarle en mercancías al Sr. Y, quedando así extinguida la deuda y siendo aceptada por ambos la operación. En este caso la entrega de las mercancías constituye un caso típico de adjudicación en pago de deuda y por tanto sujeto a transmisiones patrimoniales onerosas(TPO).

Adjudicación de fincas rústicas del prestatario en favor del Banco prestamista, sin mediar comisión o encargo de ningún tipo, está sujeta a TPO sin derecho de devolución (DGT 27-10-92)

La dificultad estriba en determinar el tipo en función de la naturaleza de los bienes.

Una sociedad transmitía a la sociedad “A” una vivienda valorada en 11.000.000 en solvencia de una deuda frente a ésta tenía una tercera mercantil de 18.977.443 pts. La B.I. será el valor real de la vivienda, y no el importe de la deuda pagada (art. 10.1.TR). La Sociedad A se da por íntegramente pagada de una deuda que con ella tenía una tercera mercantil, de importe sensiblemente superior, es decir que tácitamente aceptaba una quita parcial de aquella. Al admitir que con la entrega de la vivienda cancela una deuda de importe superior las partes no atribuyen tácitamente al inmueble un valor más alto sino que por la diferencia se condona la deuda (TEARA S. Málaga 24/9/99)

Entendemos que habría dos hechos imponibles uno al tipo de transmisiones patrimoniales si es una segunda transmisión al 7% y la condonación de deudas se incorporaría en el Impuesto sobre Sociedades para la sociedad a la que se le condona la deuda.

Ejemplo:

D. _____ es propietario de una casa en construcción. La construcción del edificio se había realizado por ____ SA

La escritura pública de fecha 4 de noviembre de 1985 añadía textualmente: «Quinto. Que como consecuencia de la ejecución de dichas obras, la entidad mercantil ____SA, ostenta en la actualidad un crédito contra el señor _____ de ciento tres millones sesenta y siete mil quinientas sesenta y seis pesetas, de principal, más los intereses y gastos que resulten. Sexto. Que no encontrándose el señor ______ en condiciones de hacer frente al pago de este crédito ya vencido, al importe de las obras realizadas en el citado edificio y pendientes de facturación y al de las que deben ejecutarse hasta la terminación del inmueble, así como los intereses y gastos de cualquier índole que se causen como consecuencia del presente negocio jurídico, las partes han llegado a un acuerdo, cuyas líneas generales se recogen en las siguientes cláusulas: Primera. Don ___., cede en pleno dominio, a la entidad mercantil , para pago de los créditos de ésta señalados en el hecho expositivo sexto de esta escritura, la finca especial número uno, las fincas especiales números tres a la veinticuatro (...). Segunda. La entidad mercantil , acepta la cesión a su favor del referido inmueble al expuesto fin, en concepto de libre de cargas y de toda clase de obligaciones y tomará a su cargo, la ejecución de las obras que restan hasta la terminación del edificio, con arreglo al antes mencionado contrato de 30 de abril de 1984, y su complemento de 18 de abril de 1985».

La mercantil presentó declaración autoliquidación de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, al tipo del 6 por 100 por la «Cesión del inmueble en pago de la deuda», que ingresó.

La Oficina Gestora practicó además liquidación por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por el concepto de «reconocimiento de deuda», al tipo del 1%, según los datos siguientes: Cuota 1% sobre 103.067.566 ptas., 1.030.676 ptas., sanción 257.669 ptas., intereses de demora 198.405, examen y nota, 5 ptas., y honorarios 30.920 ptas., en total 1.517.675 pesetas.

Existen dos convenciones: reconocimiento de deuda y cesión de bienes.

Otro ejemplo que se da con habitualidad es el derivado de la compra de viviendas. Una persona adquiere una vivienda mediante contrato privado y, a la hora de formalizar la escritura, solicita la incorporación de su pareja a la que se niega la promotora.

El art. 51 del TR del ITP y AJD establece:

“… los órganos judiciales… particulares y…. no acordarán la entrega de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto, su exención o no sujeción, salvo que la Administración lo autorice…”

La Entidad vendedora no podrá otorgar escritura a favor de la pareja sin que por ésta se justifique haber satisfecho el impuesto por la adquisición del 50% de la vivienda.

Otros Supuestos:

I. Si su pareja se hace cargo de una mayor parte del préstamo hipotecario para compensar la parte ya entregada por ella. Se daría el supuesto de ADJUDICACIÓN expresa del bien inmueble (50%) EN PAGO DE ASUNCIÓN DE DEUDAS.
II. Que su pareja le abone de forma aplazada dicha cantidad directamente a ella, estaremos ante una COMPRAVENTA.

(Consulta de la D.G.T. V1512/07, de 5/7/07)


Asunciones de Deudas sujetas al Impuesto sobre Donaciones.

Si tenemos una escritura de préstamo hipotecario donde el Sr. X es deudor no hipotecante y la S.A. es la Hipotecante no deudora. Posteriormente en otra escritura pasa a ser la S.A. la deudora hipotecante y el Sr. X queda liberado, en este caso se produce una cesión de la deuda (dación en pago) a cambio de nada libero al deudor gratuitamente.

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