viernes, 28 de noviembre de 2008

ENTREGA DE BIENES EN PRECARIO



El precario es usar un bien ajeno sin que exista pacto sobre la duración del contrato y sin que medie pago de renta. Constituye una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno y su característica más acusada es la falta de título que justifique el goce de la posesión

Sujeto Pasivo: El precario .

Base Imponible:

Al no existir norma expresa sería aplicable la relativa a los usufructo, si bien por no estar estipulado el plazo de una parte y ser reclamable la devolución a voluntad del propietario la regla más adecuada sería la de usufructo vitalicio sujeto a condición resolutoria.

90-edad del usufructuario x valor del bien.
100


Limite máximo del 70% y mínimo del 10%

Tipo Impositivo: 7 o 4% según se constituya sobre bienes inmuebles o muebles.

Existe tambien el criterio de que aunque la base se determine por transmisiones la liquidación se realiza por donaciones.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

El precario es igual al comodato

Anónimo dijo...

La fórmula correcta para calcular el porcentaje correspondiente al usufructo vitalicio es:

89-edad del usufructuario