El precario es usar un bien ajeno sin que exista pacto sobre la duración del contrato y sin que medie pago de renta. Constituye una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno y su característica más acusada es la falta de título que justifique el goce de la posesión
Sujeto Pasivo: El precario .
Base Imponible:
Al no existir norma expresa sería aplicable la relativa a los usufructo, si bien por no estar estipulado el plazo de una parte y ser reclamable la devolución a voluntad del propietario la regla más adecuada sería la de usufructo vitalicio sujeto a condición resolutoria.
90-edad del usufructuario x valor del bien.
100
Limite máximo del 70% y mínimo del 10%
Tipo Impositivo: 7 o 4% según se constituya sobre bienes inmuebles o muebles.
Existe tambien el criterio de que aunque la base se determine por transmisiones la liquidación se realiza por donaciones.
2 comentarios:
El precario es igual al comodato
La fórmula correcta para calcular el porcentaje correspondiente al usufructo vitalicio es:
89-edad del usufructuario
Publicar un comentario