REGLA GENERAL: Las compras de vehiculos a particulares están sujetas a ITP y AJD, salvo las realizadas por compraventas que se pueden acoger a una exención caucional.
SUPUESTOS:
1. VENDEDOR: Empresario o profesional U.E.
COMPRADOR: Empresario o profesional U.E.
TRANSMISION NO SUJETA
-Tributan por I.V.A.
- No estarán sujetas a TP por tratarse de operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de actividad empresarial o profesional... (art. 7.5)
2. VENDEDOR: Empresario o profesional U.E.
COMPRADOR: Particular U.E.
TRANSMISION NO SUJETA (igual que 1)
3. VENDEDOR: Particular U.E.
COMPRADOR: Particular o Empresario U.E.
TRANSMISION SUJETA A T.P.
4. VENDEDOR: Particular de fuera U.E.
COMPRADOR: Particular o Empresario U.E.
TRANSMISION SUJETA A T.P.
5. VENDEDOR: Empresario de fuera U.E.
COMPRADOR: Particular o Empresario de fuera U.E.
TRANSMISION NO SUJETA
Sujeta a I.V.A. que se demuestra con Documento Aduanero Común (D.U.A.)
6. Transmisiones de TRACTORES Y CAMIONES NO SUJETAS A T.P. (Se considera que se lo compra a un sujeto pasivo de I.V.A.)
Transmisiones de FURGONETAS entre particulares sujetas a T.P.
REGLA: Se considera, en principio, empresario o profesional sujeto pasivo de I.V.A. las sociedades mercantiles (S.L., S.A.,...) Luego en toda transmisión de vehiculos donde el vendedor sea una Sociedad o un particular que demuestre ser sujeto pasivo de I.V.A. (IAE) se considera NO SUJETA.
sábado, 24 de enero de 2009
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