Las Asociaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, se equiparan a Sociedades.
Lo que determina la sujección a la modalidad de Operaciones Societaria es el carácter lucrativo o no de la actividad. El concepto de actividad lucrativa es restringido p.ej. cuando limita sus beneficios a sus propios socios y no trasciende a terceros, no ejerce una actividad de carácter lucrativo y por tanto no se sujeta a Operaciones Societarias.
P.ej. Asociación de comerciantes que acuerdan elevar la aportación social a 200.000 pts al objeto de pagar obras de adecentamiento del mercado. No estaría sujeta.
Exención (Art. 45 I A.b) c)) Actualmente existen dos régimenes uno el establecido en el Reglamento del Impuesto y otro el establecido en la Ley sobre mecenazgo
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