La Ley 49/2002 consideran Entidades sin fines lucrativos:
a) Las Fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las ONG de desarrollo Ley 23/98 de Cooperación Internacional para el Desarrollo, formas jurídicas anteriores.
d) Delegaciones de Fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
e) Federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autónómico integradas en aquellas, el Comité Olimpico Español y el Comité Paralimpico Español.
f) Las Federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
La aplicación del régimen fiscal se articula como voluntario siempre que opten por el y comuniquen dicha opción a la Administración Tributaria (R.D. 1270/2003). No es necesaria dicha comunicación a la Iglesia Católica y demás confesiones con acuerdos con el Estado.
La opción vinculará tanto al Impuesto sobre Sociedades como a las exenciones establecidas en el ITP y AJD, de conformidad con la modificación introducida por la D.Aª Tercera de la Ley 49/2002 en el art. 45.1.A) del R.D. Legislativo 1/93.
a) Las Fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las ONG de desarrollo Ley 23/98 de Cooperación Internacional para el Desarrollo, formas jurídicas anteriores.
d) Delegaciones de Fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
e) Federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autónómico integradas en aquellas, el Comité Olimpico Español y el Comité Paralimpico Español.
f) Las Federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
La aplicación del régimen fiscal se articula como voluntario siempre que opten por el y comuniquen dicha opción a la Administración Tributaria (R.D. 1270/2003). No es necesaria dicha comunicación a la Iglesia Católica y demás confesiones con acuerdos con el Estado.
La opción vinculará tanto al Impuesto sobre Sociedades como a las exenciones establecidas en el ITP y AJD, de conformidad con la modificación introducida por la D.Aª Tercera de la Ley 49/2002 en el art. 45.1.A) del R.D. Legislativo 1/93.
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