miércoles, 23 de febrero de 2011

PLAZOS FINALIZA EN SABADO


Aunque la Ley General Tributaria no ha dejado solventado el tema de los sábados han sido los tribunales y la doctrina de la Dirección General de Tributos la que ha llevado a considerar que cuando finaliza el plazo en sábados pase al primer día habil.



1. Plazos del Recurso de Reposición.


La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 10 de diciembre de 2009, Recurso 2839/2007, establece que determinado día “debe ser calificado de inhábil a los efectos de considerarlo el dies ad quem del plazo de presentación del recurso de reposición, ya que aunque era hábil formalmente, sustancialmente no se correspondía con tal calificación, al no prestarse en el órgano competente para recibir el recurso el servicio de registro”. Al limitar lo anterior el derecho a la tutela judicial efectiva, debe superarse dicha limitación con base en la consideración de inhábil de dicho día sábado, a los efectos de interposición del recurso, prorrogándose la fecha al lunes. La oficina del registro de la AEAT sólo permanecía abierta de lunes a viernes de 9 a 14 horas.




2. Plazo en cuanto a la autoliquidación Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se gestiona por el procedimiento de autoliquidación, cabe señalar que el plazo de 30 días señalado en el artículo 102 del Real Decreto 828/1995, ya citado, se computará por días hábiles, excluyendo a estos efectos sólo los domingos y festivos, y en el caso en que el último día del plazo para presentar la declaración-liquidación y los documentos correspondientes y realizar el ingreso coincidiera con un sábado se trasladaría el mismo al primer día hábil siguiente (Consulta de 24/02/2000, 0332-00 de la SG de Tributos)


3. Ley General Tributaria. Norma General: Artículo 48. Cómputo.


1. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.


Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.





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