Vamos a comprar acciones de una sociedad, cuyo activo principal es una concesión administrativa de un suelo para construir un parking. La cuestión que se nos plantea es si esa concesión administrativa podría acogerse a la excepción del artículo 108.2.a).1ª. Tendríamos que ver el concepto de bienes inmuebles incluidos en el activo. Se debe de seguir el criterio del art. 334 C.C. incluyéndose en el valor de los inmuebles: las concesiones administrativas de obras públicas, servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles (art. 3 TR). La consideración de inmueble es conflictiva en lo que se refiere a las concesiones administrativas y arrendamientos financieros. Aunque viene reflejado en el art. 334 del Código Civil como inmueble, en casos como concesionarias de obras públicas siempre incidiría en el 108 (empresas que realizan obras públicas por el sistema de concesión), la única forma es, a la vista de las normas de contabilidad, argumentar que se trata de un inmovilizado inmaterial. Es un tema complicado al que ha tratado de dar respuesta la consulta V2389-10 de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, pero para unos casos muy concretos. http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=18450&Consulta=%2EEN+CUESTION%2DPLANTEADA+%28%310%38%29+%2EY+%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28concesiones+administrativas%29&Pos=1&UD=1
miércoles, 6 de abril de 2011
Concesiones Administrativas y art. 108
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108,
Bienes Inmuebles,
Concesiones Administrativas
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