Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario sino cuando voluntariamente lo acordaran el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma garantizada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez. Procede la tributación por AJD en relación a las escrituras de distribución de la hipoteca existente sobre la finca matriz, entre las nuevas fincas resultantes de la división. Establece el art. 123 de la Ley Hipotecaria que “si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez”
Un mecanismo que se ha estado utilizando para eludir el impuesto consiste en que el obligado tributario y el acreedor hipotecario acuerdan distribuir la responsabilidad hipotecaria entre las viviendas resultantes de la división horizontal. Dicho acuerdo que se lleva a cabo por escritura pública recoge que el importe concreto que corresponde a cada vivienda lo realizarán mediante documento privado en un posterior momento, el Tribunal Económico Administrativo de Málaga, entiende3 que el acuerdo suscrito en la escritura pública tiene un incuestionable contenido económico por lo que está sujeto a la tributación de la cuota gradual a que se refiere el art. 31 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. (Fallo de 14/04/2011)
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