miércoles, 2 de noviembre de 2011

Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio requisito: principal fuente de renta del empresario o profesional


Hay que acudir a la B.I. del IRPF tanto a la general como a la especial para comprobar si más del 50% de la misma corresponde a “rendimientos netos de la actividad empresarial o profesional”


Se consideran a partir del 1.1.98 las actividades empresariales y profesionales.


Artículo 3. Requisitos de la extensión en los supuestos de actividades empresariales y profesionales.



1. La exención tan sólo será de aplicación por el sujeto pasivo que ejerza la actividad de forma habitual, personal y directa, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta las reglas que sobre titularidad de los elementos patrimoniales se establecen en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que dicha actividad constituya su principal fuente de renta. La exención será igualmente aplicable por el cónyuge del sujeto pasivo cuando se trate de elementos comunes afectos a una actividad económica desarrollada por éste.


A estos efectos, se entenderá por principal fuente de renta aquella en la que al menos el 50 por 100 del importe de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate. Para determinar la concurrencia de ese porcentaje, no se computarán, siempre que se cumplen las condiciones exigidas por los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 5, todas aquellas remuneraciones que traigan causa de la participación del sujeto pasivo en las entidades a que se refiere el artículo 4 del presente Real Decreto.


2. Cuando un mismo sujeto pasivo ejerza dos o más actividades de forma habitual, personal y directa, la exención alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, que la principal fuente de renta viene determinada por el conjunto de los rendimientos de todas ellas. (R.D. 1704/99)


La cifra que hay que comparar es el rendimiento neto y el término de comparación es la Base Imponible1.


+ Parte General de Renta del Periodo.
+ Parte Especial de Renta del Periodo
- Mínimo Personal
2.
- Minimo Familiar


Rendimientos Netos/ Base Imponible.


La existencia de pérdidas en una actividad hace que los bienes afectos no estén exentos. Ocurre igual cuando se obtiene poca renta.


Ejemplo:.
Rt. Del Trabajo……............….. 13.067.32
Rt. Del capital Mobiliario....... 312.52
Rt. Del capital Inmobili......... 57.676.66
Actividades Económicas....... 33.987.04
TOTAL……….....................… 105.043.54
Minimo Personal ................ 3.400
B.Imponible........................ 101.643.54


¿Qué porcentaje de la B.I. procede de rendimientos de las actividades económicas?


100x 33987.04/101.643,54 : 33.43%


Luego la conclusión es que la actividad de la empresa no es la principal fuente de renta del sujeto pasivo.
Creemos que en caso de mortis causa se debe comparar la totalidad de las actividades y en las donaciones la actividad económica individual que se transmite.


RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL A
RENDIMIENTOS EMPRESARIALES O PROFESIONALES B
RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO C
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO D
GANANCIAS PATRIMONIALES E


TOTAL (Rendimientos que se tienen en cuenta para determinar
la principal fuente de renta) A+B+C+D+E


Si B > 50% (A+B+C+D+E), los bienes afectos a la actividad B estarán exentos.


Artículo 4. Participaciones en entidades.
1. Quedarán exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio las participaciones en entidades cuya titularidad corresponda directamente al sujeto pasivo, siempre que se cumplan las demás condiciones señaladas en el artículo siguiente.
A estos efectos, se entenderá por participación la titularidad en el capital o patrimonio de una entidad.
2. En el caso de existencia de un derecho de usufructo de las participaciones en entidades, diferenciado de la nuda propiedad, sólo tendrá derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio el nudo propietario, siempre que concurran en el mismo todas las condiciones para que sea de aplicación la exención. Modificado por la Ley de Medidas Fiscales para 2003.
1 En caso de estimación objetiva la cifra es la que resulte de la aplicación de las normas, y en caso de ejercicio durante un tiempo inferior a 12 meses no procede su elevación al año.
2 Hay funcionarios que estiman que no se debe reducir estos dos mínimos.

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