Una de los fallos más interesantes que he encontrado en cuanto al I.V.A. y en relación a la renuncia a la exención de IVA es la dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de Junio de 2000 en el que:
En una escritura los otorgantes hacen constar que la parte transmitente es una entidad extranjera sin establecimiento permanente en España a efectos del IVA, adquiriendo la parte adquirente del terreno la condición de sujeto pasivo por la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo...
Asímismo, al coincidir la condición de adquirente con la de sujeto pasivo, se hace constar expresamente que la parte adquirente renuncia a la exención establecida en el art. 20,1,20 de la Ley 37/1992 del IVA, por ser sujeto pasivo del IVA que actúa en el ejercicio de sus actividades empresariales y por tener derecho a la deducción total del impuesto soportado por la adquisición del terreno objeto de esta escritura.
Y si el transmitente, Entidad no Residente, carece de la condición de empresario o profesional al menos en España y si lo fuera en otro pais, el bien entregado no se afectó en ningún momento a una actividad empresarial o profesional. ...
La Sentencia del Tribunal Economico Administrativo Central de 9 de Junio de 2000 establece que a tenor de lo dispuesto en el art. 84,Uno. 2ª, la condición de sujeto pasivo, a todos los efectos, debe recaer en la entidad adquirente. Por lo que, si el adquirente reune todos los requisitos para la renuncia, puede renunciarse a la exención con independencia del carácter de la Entidad No Residente.
En una escritura los otorgantes hacen constar que la parte transmitente es una entidad extranjera sin establecimiento permanente en España a efectos del IVA, adquiriendo la parte adquirente del terreno la condición de sujeto pasivo por la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo...
Asímismo, al coincidir la condición de adquirente con la de sujeto pasivo, se hace constar expresamente que la parte adquirente renuncia a la exención establecida en el art. 20,1,20 de la Ley 37/1992 del IVA, por ser sujeto pasivo del IVA que actúa en el ejercicio de sus actividades empresariales y por tener derecho a la deducción total del impuesto soportado por la adquisición del terreno objeto de esta escritura.
Y si el transmitente, Entidad no Residente, carece de la condición de empresario o profesional al menos en España y si lo fuera en otro pais, el bien entregado no se afectó en ningún momento a una actividad empresarial o profesional. ...
La Sentencia del Tribunal Economico Administrativo Central de 9 de Junio de 2000 establece que a tenor de lo dispuesto en el art. 84,Uno. 2ª, la condición de sujeto pasivo, a todos los efectos, debe recaer en la entidad adquirente. Por lo que, si el adquirente reune todos los requisitos para la renuncia, puede renunciarse a la exención con independencia del carácter de la Entidad No Residente.
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