miércoles, 13 de abril de 2011

Demolición y no exención en IVA



De acuerdo con el artículo 20.Uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor las segundas trasmisiones están la entrega está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido , cuando la entrega de la edificaciones sea objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanistica.


La consulta VO581-07amplia el campo de la no exención al establecer que en el supuesto de que antes de la demolición del edificio y comienzo de las obras de construcción de las viviendas …. se transmitiera a otra entidad el inmueble y el terreno en el que se halla enclavado, si esta entidad que lo adquiere lo destina a su demolición, se trataría de una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor añadido y no exenta. La razón es que lo que realmente se está transmitiendo no es una edificación sino el terreno en el que se halla enclavada para construir en él. La entrega de terrenos edificables no está exenta del impuesto.

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