viernes, 15 de abril de 2011

SUBROGACION CONTRATOS DE LEASING

El criterio de liquidación de la subrogación de los contratos de leasing mediante el que se transmite el derecho al contrato de leasing va al 1% sobre el valor de las cuotas pendientes y opción de compra al estar sujeta a IVA La Consulta V0190-11, de 1 de Febrero de 2011, nos hace una diferenciación importante en el sentido de que para la Dirección General de Tributos “ el arrendamiento financiero de un bien puede tener la consideración de entrega de bienes o de prestación de servicios. Tendrá la consideración de prestación de servicio hasta el momento en que el arrendatario se compromete frente al arrendador a ejercitar la opción de compra sobre el citado bien. Desde dicho momento la operación se considera una entrega de bienes, con todos los efectos que conlleva dicha calificación. En el caso de la subrogación lo que se transmite es la posición como arrendatario financiero, lo que constituye una prestación de servicios a efectos de IVA. La Base Imponible de la cesión de la posición como arrendatario financiero será el importe total de la contraprestación pactada entre cedente y cesionario.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hi there to all, how is everything, I think every one is getting more from this website, and your views
are pleasant designed for new visitors.

my website ... diets That work Fast for women
my site - diets that work